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Legal

Términos y Condiciones Generales

Aquí se encuentran las Condiciones Generales para la Hotelería 2006 (AGBH 2006) como base para la reserva, la estancia y la tramitación del contrato.

Resumen

Documento
AGBH 2006
Versión
15.11.2006
Aplica a
Alojamiento
Ley aplicable
Austria

Nota: Estas condiciones se facilitan a título informativo. Los acuerdos individuales prevalecen cuando se hayan pactado por escrito.

Índice & ámbito de aplicación

Las siguientes disposiciones regulan el contrato de alojamiento entre el prestador y la parte contratante/huésped. Se mantienen posibles acuerdos especiales; las AGBH 2006 se aplican con carácter subsidiario, salvo pacto en contrario para casos individuales.

§ 1 Ámbito de aplicación

1.1 Estas Condiciones Generales para la Hotelería (en lo sucesivo, “AGBH 2006”) sustituyen a las anteriores ÖHVB en la versión de 23 de septiembre de 1981.

1.2 Las AGBH 2006 no excluyen acuerdos especiales. Las AGBH 2006 son subsidiarias respecto de los acuerdos individuales.

§ 2 Definiciones

2.1 Definiciones:

“Prestador de alojamiento” (“Beherberger”): persona física o jurídica que aloja huéspedes a cambio de una remuneración.

“Huésped” (“Gast”): persona física que hace uso del alojamiento. El huésped suele ser también la parte contratante. Se consideran huéspedes también las personas que viajan con la parte contratante (p. ej., familiares, amigos, etc.).

“Parte contratante” (“Vertragspartner”): persona física o jurídica, nacional o extranjera, que celebra un contrato de alojamiento como huésped o para un huésped.

“Consumidor” y “Empresario”: los términos se entienden en el sentido de la Ley austríaca de protección al consumidor (Konsumentenschutzgesetz) de 1979, en su versión vigente.

“Contrato de alojamiento” (“Beherbergungsvertrag”): contrato celebrado entre el prestador de alojamiento y la parte contratante, cuyo contenido se regula a continuación.

§ 3 Celebración del contrato – anticipo

3.1 El contrato de alojamiento se perfecciona mediante la aceptación del pedido/reserva de la parte contratante por parte del prestador de alojamiento. Las declaraciones electrónicas se consideran recibidas cuando la parte a la que van dirigidas puede acceder a ellas en circunstancias normales, y el acceso se produce dentro del horario comercial comunicado por el prestador.

3.2 El prestador de alojamiento tiene derecho a celebrar el contrato de alojamiento bajo la condición de que la parte contratante entregue un anticipo. En ese caso, el prestador debe informar a la parte contratante del anticipo exigido antes de aceptar el pedido escrito u oral. Si la parte contratante acepta el anticipo (por escrito u oralmente), el contrato se perfecciona con la recepción, por parte del prestador, de la declaración de consentimiento respecto al pago del anticipo.

3.3 La parte contratante está obligada a pagar el anticipo a más tardar 7 días (con abono efectivo) antes del alojamiento. Los costes de la transacción (p. ej., comisiones bancarias) corren a cargo de la parte contratante. Para tarjetas de crédito y débito se aplican las condiciones de las respectivas entidades emisoras.

3.4 El anticipo es un pago parcial de la remuneración acordada.

§ 4 Inicio y fin del alojamiento

4.1 La parte contratante tiene derecho, salvo que el prestador ofrezca otro horario, a ocupar las habitaciones alquiladas a partir de las 16:00 del día acordado (“día de llegada”).

4.2 Si una habitación se utiliza por primera vez antes de las 06:00, la noche anterior cuenta como la primera pernoctación.

4.3 Las habitaciones alquiladas deben desocuparse el día de salida antes de las 12:00. El prestador tiene derecho a cobrar un día adicional si las habitaciones no se desocupan a tiempo.

§ 5 Desistimiento del contrato de alojamiento – gastos de cancelación

Desistimiento por parte del prestador:

5.1 Si el contrato de alojamiento prevé un anticipo y este no se ha pagado en plazo, el prestador puede desistir del contrato sin conceder un plazo adicional.

5.2 Si el huésped no se presenta antes de las 18:00 del día de llegada acordado, no existe obligación de alojamiento, salvo que se haya acordado una hora de llegada posterior.

5.3 Si la parte contratante ha pagado un anticipo, las instalaciones permanecerán reservadas como máximo hasta las 12:00 del día siguiente al día de llegada acordado. En caso de prepago de más de cuatro días, la obligación de alojamiento finaliza a las 18:00 del cuarto día, computándose el día de llegada como primer día, salvo que el huésped comunique un día de llegada posterior.

5.4 Hasta 3 meses antes del día de llegada acordado, el prestador puede resolver el contrato mediante declaración unilateral por motivos objetivamente justificados, salvo pacto en contrario.

Desistimiento por parte de la parte contratante – gastos de cancelación:

5.5 Hasta 3 meses antes del día de llegada acordado, la parte contratante puede resolver el contrato mediante declaración unilateral sin pagar gastos de cancelación.

5.6 Fuera del periodo indicado en § 5.5, el desistimiento solo es posible pagando los siguientes gastos de cancelación: de 3 meses a 10 semanas antes del día de llegada, 30% del precio total del paquete; de 10 semanas a 4 semanas antes del día de llegada, 70% del precio total del paquete; de 4 semanas hasta el día de llegada, 90% del precio total del paquete. En caso de no presentarse (No-Show) sin cancelación previa, se cobrará el 100% del precio total del paquete.

Impedimentos de viaje:

5.7 Si la parte contratante no puede presentarse el día de llegada en el establecimiento debido a circunstancias extraordinarias imprevisibles (p. ej., nevada extrema, inundación, etc.) que imposibiliten todas las opciones de viaje, la parte contratante no está obligada a pagar la remuneración acordada por los días de llegada.

5.8 La obligación de pago por la estancia reservada se reanuda cuando sea posible viajar de nuevo, siempre que el viaje vuelva a ser posible en un plazo de tres días.

Periodo antes de la llegadaGastos de cancelación
Hasta 3 mesesSin gastos de cancelación
De 3 meses a 10 semanas30 %
De 10 semanas a 4 semanas70 %
De 4 semanas hasta la llegada90 %
En caso de no presentarse (No-Show) sin cancelación previa100 %

§ 6 Alojamiento alternativo

6.1 El prestador puede facilitar a la parte contratante y/o a los huéspedes un alojamiento alternativo adecuado (misma calidad) si ello es razonable para la parte contratante, especialmente si la desviación es menor y está objetivamente justificada.

6.2 Existe justificación objetiva, por ejemplo, si la(s) habitación(es) se ha(n) vuelto inutilizable(s), si los huéspedes ya alojados prolongan su estancia, si hay sobreventa o si otras medidas operativas importantes requieren esta actuación.

6.3 Cualquier gasto adicional del alojamiento alternativo corre a cargo del prestador.

§ 7 Derechos de la parte contratante

7.1 Con la celebración de un contrato de alojamiento, la parte contratante adquiere el derecho al uso habitual de las habitaciones alquiladas, de las instalaciones del establecimiento que normalmente y sin condiciones especiales estén a disposición de los huéspedes, y a la atención habitual. La parte contratante debe ejercer sus derechos conforme a las normas internas y/o directrices para huéspedes (reglamento interno).

§ 8 Obligaciones de la parte contratante

8.1 La parte contratante está obligada a pagar, a más tardar en el momento de la salida, la remuneración acordada más cualquier importe adicional derivado de la utilización separada de servicios por parte de ella y/o de los huéspedes que la acompañen, más el IVA legal.

8.2 El prestador no está obligado a aceptar divisas. Si acepta divisas, se tomarán en pago, en la medida de lo posible, al tipo de cambio del día. Si acepta divisas o medios de pago sin efectivo, la parte contratante asume todos los costes asociados.

8.3 La parte contratante responde frente al prestador por cualquier daño causado por ella, por el huésped o por otras personas que, con conocimiento o voluntad de la parte contratante, reciban servicios del prestador.

§ 9 Derechos del prestador

9.1 Si la parte contratante rechaza el pago de la remuneración acordada o está en mora, el prestador tiene el derecho legal de retención conforme al § 970c ABGB y el derecho de prenda legal conforme al § 1101 ABGB sobre los objetos introducidos por la parte contratante o el huésped.

9.2 Si se solicita el servicio en la habitación de la parte contratante o en horarios inusuales (después de las 20:00 y antes de las 06:00), el prestador puede cobrar un recargo especial. Este recargo debe figurar en la lista de precios de habitaciones. El prestador también puede rechazar estos servicios por razones operativas.

9.3 El prestador tiene derecho a facturar sus servicios en cualquier momento o a emitir facturas parciales.

§ 10 Obligaciones del prestador

10.1 El prestador está obligado a proporcionar los servicios acordados en un alcance acorde con su estándar.

10.2 Los servicios especiales sujetos a indicación de precio y no incluidos en la tarifa de alojamiento incluyen, a modo de ejemplo: provisión de salones, sauna, piscina cubierta, piscina, solárium, garaje/estacionamiento, etc.; para camas supletorias o infantiles se aplica un precio reducido.

§ 11 Responsabilidad del prestador por daños en objetos introducidos

11.1 El prestador responde conforme a los §§ 970 y ss. ABGB por los objetos introducidos por la parte contratante. La responsabilidad solo existe si los objetos fueron entregados al prestador o a personal autorizado, o colocados en un lugar indicado o designado al efecto.

11.2 Se excluye la responsabilidad del prestador por negligencia leve. Si la parte contratante es empresario, también se excluye la responsabilidad por negligencia grave. No se indemnizan en ningún caso daños consecuenciales o indirectos ni lucro cesante.

11.3 Por objetos de valor, dinero y valores, el prestador responde solo hasta un importe actualmente de 550 EUR. Más allá, solo si los aceptó expresamente para custodia o si el daño fue causado por el prestador o su personal.

11.4 El prestador puede rechazar la custodia si se trata de objetos considerablemente más valiosos de lo que los huéspedes suelen depositar.

11.5 El daño debe comunicarse inmediatamente tras tener conocimiento; las reclamaciones deben interponerse judicialmente dentro de los tres años desde el conocimiento o conocimiento posible, en caso contrario el derecho se extingue.

§ 12 Limitaciones de responsabilidad

12.1 Si la parte contratante es consumidor, se excluye la responsabilidad del prestador por negligencia leve, salvo daños personales.

12.2 Si la parte contratante es empresario, se excluye la responsabilidad del prestador por negligencia leve y grave. No se indemnizan daños consecuenciales, daños inmateriales o indirectos ni lucro cesante. En todo caso, la indemnización se limita al interés de confianza.

§ 13 Animales

13.1 Los animales solo podrán introducirse en el establecimiento con autorización previa del prestador y, en su caso, contra una remuneración especial.

13.2 Quien lleve un animal está obligado a custodiarlo y supervisarlo adecuadamente durante la estancia o a encargar su custodia/supervisión a terceros adecuados a su cargo.

13.3 Debe existir un seguro de responsabilidad adecuado para animales o un seguro de responsabilidad privado que cubra también daños causados por animales. El comprobante debe presentarse a solicitud del prestador.

13.4 La parte contratante y/o su aseguradora responden solidariamente frente al prestador por los daños causados por animales introducidos.

13.5 Los animales no pueden permanecer en salones, salas sociales, zonas de restaurante y áreas de bienestar.

§ 14 Prórroga del alojamiento

14.1 No existe derecho a prorrogar la estancia; si se comunica el deseo de prórroga a tiempo, el prestador puede aceptarla sin estar obligado a ello.

14.2 Si la salida es imposible por circunstancias extraordinarias imprevisibles, el contrato se prorroga automáticamente por la duración de la imposibilidad. Solo es posible una reducción del precio si los servicios ofrecidos no pueden utilizarse íntegramente.

§ 15 Terminación del contrato de alojamiento – resolución anticipada

15.1 Si el contrato se celebró por un tiempo determinado, termina al expirar dicho plazo.

15.2 En caso de salida anticipada, el prestador puede exigir la totalidad de la remuneración acordada; se deducirá lo ahorrado por no utilización o lo obtenido por otro alquiler según el grado de ocupación; la carga de la prueba del ahorro corresponde a la parte contratante.

15.3 El contrato termina por el fallecimiento de un huésped.

15.4 Si el contrato se celebró por tiempo indefinido: terminación hasta las 10:00 del tercer día antes del fin previsto.

15.5 El prestador puede resolver con efecto inmediato por causa justificada, especialmente si la parte contratante o el huésped: a) hace un uso gravemente perjudicial de las instalaciones o, por conducta imprudente, ofensiva o groseramente inapropiada, dificulta la convivencia; b) padece una enfermedad contagiosa o una enfermedad que excede la duración de la estancia o requiere cuidados; c) no paga las facturas vencidas dentro de un plazo razonable establecido (3 días).

15.6 En caso de fuerza mayor (p. ej., eventos naturales, huelga, cierre patronal, disposiciones administrativas, etc.), el prestador puede resolver el contrato en cualquier momento sin respetar un plazo de preaviso; se excluyen las reclamaciones de daños y perjuicios.

§ 16 Enfermedad o fallecimiento del huésped

16.1 Si un huésped enferma durante la estancia, el prestador organizará asistencia médica a solicitud del huésped. En caso de urgencia, el prestador la organizará también sin solicitud expresa, especialmente si es necesario y el huésped no puede hacerlo por sí mismo.

16.2 Mientras el huésped no pueda tomar decisiones o no sea posible contactar a sus familiares, el prestador organizará tratamiento médico a cargo del huésped. Estas medidas finalizan cuando el huésped pueda decidir o cuando se haya informado a los familiares.

16.3 El prestador tiene derecho a reembolso frente a la parte contratante y el huésped, o en caso de fallecimiento frente a sus sucesores, especialmente por: honorarios médicos pendientes, transporte sanitario, medicamentos y ayudas; desinfección necesaria de la habitación; ropa de cama y ajuar inutilizados o costes de desinfección/limpieza; restauración de paredes y mobiliario; alquiler de la habitación incluyendo días de no disponibilidad por desinfección, etc.; otros daños.

§ 17 Lugar de cumplimiento, fuero y ley aplicable

17.1 El lugar de cumplimiento es el lugar donde se ubica el establecimiento de alojamiento.

17.2 El contrato se rige por el derecho austríaco formal y material, con exclusión de las normas de Derecho internacional privado y de la Convención de Viena sobre compraventa internacional (CISG).

17.3 En operaciones bilaterales entre empresarios, el fuero exclusivo es el domicilio del prestador; el prestador también puede ejercitar sus derechos ante cualquier otro tribunal competente.

17.4 Para consumidores con domicilio o residencia habitual en Austria: las demandas contra el consumidor solo pueden interponerse en su domicilio, residencia habitual o lugar de trabajo.

17.5 Para consumidores con domicilio en un Estado miembro de la UE (excepto Austria), Islandia, Noruega o Suiza: el tribunal del domicilio del consumidor es exclusivamente competente.

§ 18 Miscelánea

18.1 Salvo disposición en contrario, el cómputo de un plazo comienza con la notificación del escrito que lo establece a la parte que debe cumplirlo. En plazos por días no se cuenta el día del hecho. Los plazos por semanas o meses se refieren al día de la semana o del mes que corresponda por denominación o número; si falta ese día en el mes, será determinante el último día del mes.

18.2 Las declaraciones deben recibirse por la otra parte a más tardar el último día del plazo (24:00).

18.3 El prestador puede compensar con créditos propios; la parte contratante solo puede compensar si el prestador es insolvente o si el crédito de la parte contratante está reconocido judicialmente o por el prestador.

18.4 En caso de lagunas normativas, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes.

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